3.5. Permiso y licencias,
derechos de autor.
El
uso de Software no autorizado o adquirido ilegalmente, se considera como PIRATA
y una violación a los derechos de autor.
El
uso de Hardware y de Software autorizado está regulado por las siguientes
normas:
üToda dependencia
podrá utilizar únicamente el hardware y el software que el departamento de
sistemas le haya instalado y oficializado mediante el "Acta de entrega de
equipos y/o software".
üTanto el hardware y
software, como los datos, son propiedad de la empresa. su copia o sustracción o
daño intencional o utilización para fines distintos a las labores propias de la
compañía, será sancionada de acuerdo con las normas y reglamento interno de la
empresa.
üEl departamento de
sistemas llevara el control del hardware y el software instalado, basándose en
el número de serie que contiene cada uno.
üPeriódicamente, el
departamento de sistemas efectuará visitas para verificar el software utilizado
en cada dependencia. Por lo tanto, el detectar software no instalado por esta
dependencia, será considerado como una violación a las normas internas de la
empresa.
üToda necesidad de
hardware y/o software adicional debe ser solicitada por escrito al departamento
de sistemas, quien justificará o no dicho requerimiento, mediante un estudio
evaluativo.
üEl departamento de
sistemas instalará el software en cada computador y entregará al área usuaria
los manuales pertinentes los cuales quedaran bajo la responsabilidad del Jefe
del departamento respectivo.
üLos diskettes que
contienen el software original de cada paquete serán administrados y
almacenados por el departamento de sistemas.
üEl departamento de
sistemas proveerá el personal y una copia del software original en caso de
requerirse la reinstalación de un paquete determinado.
üLos trámites para la
compra de los equipos aprobados por el departamento de sistemas, así como la
adecuación física de las instalaciones serán realizadas por la dependencia
respectiva.
üLa prueba,
instalación y puesta en marcha de los equipos y/o dispositivos, serán
realizadas por el departamento de sistemas, quien una vez compruebe el correcto
funcionamiento,
oficializara su entrega al área respectiva mediante el "Acta de
Entrega
de Equipos y/o Software".
üUna vez entregados
los equipos de computación y/o el software por el departamento de sistemas,
estos serán cargados a la cuenta de activos fijos del área respectiva y por lo
tanto, quedaran bajo su responsabilidad.
üAsí mismo, el
departamento de sistemas mantendrá actualizada la relación de los equipos de
computación de la compañía, en cuanto a número de serie y ubicación, con el fin
que este mismo departamento verifique, por lo menos una vez al año su correcta
destinación.
üEl departamento de
sistemas actualizará el software comprado cada vez que una nueva versión salga
al mercado, a fin de aprovechar las mejoras realizadas a los programas, siempre
y cuando se justifique esta actualización.
Derechos
de autor y licencia de uso de software.
El
Copyright, o los derechos de autor, son el sistema de protección jurídica
concebido para titular las obras originales de autoría determinada expresadas a
través de cualquier medio tangible o intangible.
Las
obras literarias (incluidos los programas informáticos), musicales, dramáticas,
plásticas, gráficas y escultóricas, cinematográficas y demás obras
audiovisuales, así como las fonogramas, están protegidos por las leyes de
derechos de autor.
El
titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo para efectuar y
autorizar las siguientes acciones:
·Realizar copias o
reproducciones de las obras.
·Preparar obras
derivadas basadas en la obra protegida por las leyes de derechos de autor.
·Distribuir entre el
público copias de la obra protegida por las leyes de derechos de autor mediante
la venta u otra cesión de la propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento
financiero o préstamo.
·Realizar o mostrar la
publicidad de la obra protegida por las leyes de derechos de autor.
·Importar el trabajo,
y realizar actos de comunicación pública de las obras protegidas.
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